REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006).
195º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2005-001896
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.450.537, actuando en su carácter de progenitor de la niña, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogado GISELA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) de la Sección de Protección Al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual peticiona RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 78, del año 1996, existe un error material al transcribir el nombre del padre, es decir, colocaron “CAÑIZALEZ”, siendo lo correcto, “CAÑIZALES”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Acta de Nacimiento No. 78, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la niña; y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN CAÑIZALES, así como los dato filiatorios del prenombrado ciudadano emitido por la Dirección General de Identificación y Extranjería, donde aparece el nombre correctamente. Probado así lo alegado por la solicitante, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 07 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el nombre de la cédula de identidad de la madre de la niña, en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 78, de año 1996, declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “CAÑIZALEZ” debe decir, “CAÑIZALES”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda expedir copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión y remítase a las autoridades civiles correspondientes, adjunto oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios..
LA JUEZ,
Aimar Valencia Rizo.
EL SECRETARIO
Martín Jiménez Mújica.
AVR/MJM/luisilva
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