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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 15  de Junio de 2006
 195º y 146º
 ASUNTO: AP51-S-2006-010896
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de la ciudadana AURELENA DE LA CANDELARIA VELASCO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.555, a favor de la adolescente, de quince, (15) años de edad, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente.- Por lo cual ésta Sala de Juicio VII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades en el parágrafo cuarto, literal E del articulo 177° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el articulo 110° del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente, de quince, (15) años de edad, a la ciudadana AURELENA DE LA CANDELARIA VELASCO ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.555, con todas las consecuencias legales.-
 Expídase por secretaria copia certificada.-
 La Juez
 El Secretario
 Dra. Aimar Valencia Rizo
 Martín Jiménez Mújica
 AVR/MJM/simón
 
 
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