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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VII
 Caracas, 16 de Junio de 2006
 196º y 147º
 
 Vista la juramentación y aceptación de la ciudadana HORNELA HORIANA ECHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.148.420, al cargo de curador Ad-Hoc de la niña, de diez (10) años de edad, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 110 del Código Civil, designa a la ciudadana HORNELA HORIANA ECHAVEZ, anteriormente identificado, como CURADOR AD-HOC de la referida niña, y le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.- Expídase por secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena la devolución de los originales.- Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su posterior certificación.-  Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 AIMAR VALENCIA RIZO
 
 EL SECRETARIO,
 
 MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-009638
 Breixa.-
 
 
 
 
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