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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  Nº 7
 Caracas, 19 de junio de 2.006
 196º y 147º
 
 ASUNTO : AP51-S-2005-007849
 
 Vista la aceptación del cargo de Curador especial del ciudadano BUENAVENTURA ROCE LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.236.825, a favor de la Niña …., de un (01) año de edad, esta Sala de Juicio N° 7 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente con la Autoridad que le concede la Ley y, conforme a lo  establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL al ciudadano anteriormente identificado, para que represente a la Niña ….,  en la venta del inmueble identificado en autos. Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a fin de que surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-
 La Juez
 El Secretario
 
 Aimar Valencia Rizo
 Martín Jiménez Mújica
 
 
 
 AV/MJ/Yennifer
 
 
 
 
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