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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII.
 Caracas, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana AMANDA SANABRIA, a favor de su ahijada, la adolescente….. En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”, AUTORIZAR a la ciudadana AMANDA SANABRIA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 81.363.200, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería (ONIDEX), todo lo relativo al Pasaporte de la adolescente ….. de catorce (14) años de edad. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión la cual podrá ser retirada ante a la Oficina de Atención al Público (O.A.P). Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
 EL SECRETARIO,
 
 MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA.
 
 
 
 AVR/MJM/Enrique.
 
 
 
 
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