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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 27 de Junio de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-012028
 
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE APONTE GONZALEZ  y FELIMER MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.402.054 y V-10.895.605, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del Derecho, ciudadana ANTONIETTA FICETOLA Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.088, en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analóSgica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. AIMAR VALENCIA RIZO
 SECRETARIO ACC.
 
 
 MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
 Asunto: AP51-S-2006-012028
 AVR/MJM/KarolT.
 Motivo: Separación de Cuerpos.
 
 
 
 
 
 
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