REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez N° VIII.
Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2006.
196º y 147º

Solicitante: MORABIA DEL VALLE PEÑA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.945.272 y de este domicilio.

Abogado Asistente: SANDY YANIRETH REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.946.

Adolescente: (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Motivo: Autorización Judicial.

Se da inicio a la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana MORABIA DEL VALLE PEÑA NARANJO, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de su hija (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual solicita sea autorizada para tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos ante la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho. Esta Sala de Juicio, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la opinión favorable de la Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, considera que se han cumplido los extremos exigidos en la Ley, en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MORABIA DEL VALLE PEÑA NARANJO, ya identificada, para que en nombre y representación de su hija adolescente (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) proceda a tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos y/u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, a cuyos efectos, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de la solicitud, con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC;

DRA. SAHITI VIDAL.
MARTIN JIMENEZ.



ASUNTO: AP51-S-2006-006408
Luis serrano.