REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 8
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010983
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana MARIA GRAZIA JUANA COPPOLA PENNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.283.953, actuando en representación de su hijo, el niño (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto se evidencia en las actas procesales autorización suministrada por el ciudadano FELIPE ROBERTO GARCIA MARTIN; titular de la cédula de identidad N° 4.360.902; en su carácter de padre del antes identificado niño; este Tribunal actuando a favor del interés Superior del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIA GRAZIA JUANA COPPOLA PENNA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.283.953, en su carácter de madre del referido niño, a los fines de que pueda salir del país en compañía del niño (cuya identificación se omite, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el objeto de pasar vacaciones en el País de ITALIA, y en sus diferentes ciudades, con salida por el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el día 11 de julio del 2006, por la línea aérea ALITALIA, vuelo N° 687 con destino a ROMA, con fecha de regreso el día 25 de septiembre del año 2006. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 392 de la Ley Orgánica de Protección para el niño y el adolescente, en concordancia con los dispuesto en el articulo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ MUJICA
AP51-S-2006-010983
SV/JasminC.-