REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-009680
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G., abogada, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA y YESICA YUMELY HUICE AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.329.665 y V-14.788.040 respectivamente, progenitores del niño (cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 31 de Agosto de 1998, actualmente de siete (07) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, autorizándose a la progenitora a su movilización, para el cumplimiento de dicha apertura se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que gire las instrucciones necesarias, y se le entregue a la madre la libreta de ahorros. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA ACC,


ABG. DAYANA ESTABA.
EMCC-DE.DYSS