REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-12107
Vista y analizada la anterior Solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, titular de la cédula de identidad números V-6.313.994, en su carácter de Defensora acreditada bajo el Nº 014, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente Beto Morales de la Fundación Luz y Vida, ubicada en El Centro Histórico de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la que requiere de esta Sala de Juicio la Homologación del Convenio sobre OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos EGLIS YAMIL VIANA LEZAMA y ERLIN ALFREDO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.567.433 y V-10.890.057, en beneficio de sus hijas, de cinco (5) y nueve (9) años de edad respectivamente; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición alguna expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones expresados por los mencionados progenitores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente Homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del Escrito de Solicitud, del Acta Convenio y del presente Auto de Homologación, una vez que las partes consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación. Remítanse las mismas, mediante Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para su entrega a los solicitantes. Por último, esta sala de Juicio queda en espera de.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
Abg. DAYANA ESTABA
LA SECRETARIA ACC.,
EMCC/enoé
ASUNTO: AP51-S-2006-12107