REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-008217
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ASDRÚBAL JESÚS BETANCOURT PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.172.129, quien se encuentra asistido por el Abg. LUIS ALBERTO TOMEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.384; en representación de su hijo, actualmente de once (11) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana DARLING COROMOTO GOUVEIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.152.706; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana, DARLING COROMOTO GOUVEIA RUIZ, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA ACC,
DAYANA ESTABA.