REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2002-001464
Vistas las diligencias de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005) presentada por la ciudadana YASMIN GUERRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.562.800, quien para el momento de intentarse la presente solicitud contaba con quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA ALMEIDA LE PRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.483, mediante la cual solicita se sirva oficiar al Banco Industrial de Venezuela, para informar que la misma alcanzó la mayoría de edad y proceder a administrar y disponer del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0015-22-0100491032 aperturada a su nombre y vista asimismo la diligencia de fecha seis (06) de febrero del dos mil seis (2006) suscrita por la abogada LIBIA ALMEIDA, antes identificada, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana YASMIN GUERREO MARQUEZ, mediante la cual ratifica el pedimento de fecha 29 de septiembre del 2005 y jura la urgencia del caso, habiéndose avocado la Juez Unipersonal Suplente Especial Abg. Enoe Carrillo Castellanos, en fecha nueve (09) de mayo del dos mil seis (2006). Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en especial de la partida de nacimiento cursante a los autos (folio 5, 22, 69) se observa que efectivamente la ciudadana YASMIN GUERRERO MARQUEZ, alcanzó la mayoría de edad, lo que la faculta plenamente para todos los actos de la vida civil, tal y como lo establece el artículo 18 del Código Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YASMIN GUERRERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.562.800, para que movilice en adelante y disponga del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0015-22-0100491032 del Banco Industrial de Venezuela a su nombre, comuníquese de lo ordenado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva librar el oficio correspondiente a la Entidad Bancaria. Se da por terminado el presente asunto por lo que se ordena su Archivo. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria Acc.,
Abg. Nataly Silva
ENCC-dyss