REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, seis (06) de Junio del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-008548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MASSIEL ARIANI LOZANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.273, residenciada en la Urbanización San Bernardino, Av. Fernando Peñalver, Sector Arauco Arriba, Quinta Nº 7-B, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.320, en la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc, a su hijo el adolescente cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y examinados los recaudos presentados y asimismo, vista la aceptación al cargo de curador hecha por la ciudadana YUDITH ROSALIA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.358.853. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, DESIGNA Curadora Ad-Hoc del adolescente cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana YUDITH ROSALIA PINTO RODRIGUEZ. Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales y déjese copias certificada del mismo en el Archivo sede. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA Acc.,
ABG.. NATALY SILVA
EMCC/dyss