REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2006. Juez Unipersonal XII
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2005-000948


SOLICITANTES: LEONARDO PESTANA DE ABRE y ROSA MARIA DOS SANTOS DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.521.831 y 5.306.691, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CONSUELO MONSANT de MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.038.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.


EXPEDIENTE: AP51-S- 2005-000948

En fecha 04 de Febrero de 2005 fue presentada por ante este Despacho solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por los ciudadanos LEONARDO PESTANA DE ABRE Y ROSA MARIA DOS SANTOS SOUSA DE PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.521.831 y V- 5.306.691, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CONSUELO MONSANT de MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.038; cuya solicitud fue fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto dictado en fecha 28 de febrero de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en cuestión, en los términos, fines y condiciones expuestas por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de abril de 2006 por el ciudadano LEONARDO PESTANA DE ABRE, titular de la cédula de identidad No. 6.521.831, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO PARRAGA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.641 para exponer: Que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que fue decretada la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES entre el y su cónyuge, y por cuanto durante ese tiempo no hubo reconciliación entre ellos, es por lo que solicita de este Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio, previa notificación de su cónyuge. Posteriormente en fecha 25 de abril de 2006, se libró boleta de notificación a la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.306.691.
En fecha 25 de mayo de 2006 compareció la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.306.691, asistida en este acto por la abogado CESMAR ALEJANDRA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.571 y expuso estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano LEONARDO PESTANA DE ABRE, titular de la cédula de identidad No. 6.521.831,
Estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por mas de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos el artículo 185 del Código Civil Venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LEONARDO PESTANA DE ABRE, titular de la cédula de identidad No. 6.521.831, y la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 5.306.691, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 30 de julio de 1987 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio No. 327 .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos LEONARDO PESTANA DE ABRE, titular de la cédula de identidad No. 6.521.831, y la ciudadana ROSA MARIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad No. 5.306.691 llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de su hija. En relación a la Patria Potestad de los niños habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores. La Guarda la ejercerá la madre. En relación al Régimen de Visitas: Será establecido de mutuo acuerdo por ambos padres, será amplio y siempre tomando en cuenta la mejor manera de llevar una tranquilidad a la niña, igualmente con lo que respecta a las vacaciones escolares, carnaval, año nuevo y navidad En relación a la Obligación Alimentaria: El padre continuará manteniendo a la niña y contribuirá a todos los gastos de manutención con la suma mensual de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.400.000,00) que entregará a la madre en forma mensual y consecutiva los días 30 de cada mes, dicha cantidad será ajustable periódicamente y de mutuo acuerdo hasta tanto la hija tenga la mayoría de edad, igualmente el padre asume directamente el pago del colegio y gastos emergentes de la niña, tales como seguros médicos, útiles, ropa etc.
En cuanto al convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al régimen de visitas, guarda de sus hijos, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a QUINCE (15) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la INDEPENDENCIA y 147º de la FEDERACION.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria