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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 19 de Junio de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-S-2006-010957
 
 
 Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ARGENIS ANTONIO GUERRA LUQUE Y ADREILY GABRIELA OBANDO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°  V.-15.150.289  y  V -12.827.210, respectivamente de fecha 06 de Junio de 2006, en relación a la  Obligación Alimentaría a favor de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos para su certificación.  Cúmplase.-
 La Juez
 La Secretaria
 Sara E. Guardia Soto
 Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 
 
 
 
 
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