REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL MENDOZA ALVAREZ y LUCIA VIRGINIA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.348.887 Y v- 5.963.458, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISTELLA RIVAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.943
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: N° AP51-S-2006-003115.
En fecha 10 de Febrero de 2006, se admitió la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MENDOZA ALVAREZ y LUCIA VIRGINIA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.348.887 Y v- 5.963.458, respectivamente, asistidos MARISTELLA RIVAS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.943, quien alega ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 25 de Mayo de 2006, Notificada como fue la Fiscal 105º del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Doctora CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, compareciendo el 30 de Mayo de 2006, quien no objetó nada a la solicitud presentada.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 185-A.
El Tribunal procede a dictar sentencia de la presente solicitud y estando en la oportunidad legal para decidir, considera procedente la presente acción y así se declara.
Consta a los autos que los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MENDOZA ALVAREZ y LUCIA VIRGINIA RODRIGUEZ CARRILLO, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 03 de Abril de 1998, según acta N° 126; de esa unión procrearon una (01) hija de nombre.
Alegaron ambas partes que la ruptura del vínculo matrimonial se produjo desde EL 4 de Junio de 1999, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.
Estando este despacho dentro de la oportunidad legal para decidir observa: La solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se considera procedente la presente acción. ASI SE DECLARA.
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL MENDOZA ALVAREZ y LUCIA VIRGINIA RODRIGUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.348.887 y V- 5.963.458, respectivamente y en consecuencia Declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 03 de Abril de 1998, según acta N° 126; a quien se le ordena librar copias certificadas de la presente decisión anexa y oficios, así como también al Registrador Principal del Distrito Capital. Previa Consignación de los fotostatos correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Patria Potestad de la niña , habida en el matrimonio, será compartida por ambos progenitores y La Guarda la ejercerá la madre. Con relación al Régimen de Visitas, el mismo queda igual al propuesto en la solicitud. Con relación a la Obligación Alimentaria el padre, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre mediante depósitos en una cuenta bancaria que señalare la misma, obligándose al padre a pagar los gastos de medicinas, atención médica y dental, ropa, uniformes, útiles escolares que exijan los institutos educacionales donde la niña reciba instrucción escolar. En cuanto al Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaria de las adolescentes, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XII. En Caracas, a los Diecinueve ( 19) días del mes de Junio de 2006
AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal .
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Alicia Guzmán Vidal
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