REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-011402
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana YANETHE COROMOTO FLORES VELASQUEZ , venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.852.558. asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, ADSCRITO A LA DIVISIÓN DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA ; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el acta N° 3480, folio 241 del año 2001, Suplemento 3. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido del padre como “HERNADEZ” debe decir “HERNÁNDEZ” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificado y Copia Certificada del acta de nacimiento del padre del niño . Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el apellido del padre como “HERNADEZ” debe decir “ HERNÁNDEZ” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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