REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12.
Caracas, 20 de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010598
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la Curador Ad-Hoc, ZORAIDA ISABEL REVERON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.253.919, así como la manifestación de que los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no poseen bienes de fortuna, en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador ad-Hoc, de los niños se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente; a la ciudadana ZORAIDA ISABEL REVERON, anteriormente identificada, con todas las consecuencia legales, inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Abg. Alicia M. Guzmán Vidal.
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