REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011696

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NEREO ACOSTA y ANA PEÑA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.934.858 y V.-10.801.10,7 en fecha 15 de Junio de 2006, en relación a la Obligación Alimentaría a favor de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal