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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de Junio de 2006.
 196º y 147º
 
 ASUNTO:  AP51-S-2006-005770.
 
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción y de  las actas de nacimientos que cursan del folio cinco (5) al ocho (8) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos  DANITZA EVARISTE y JORGE ANTONIO PALACIOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.390.319 y 9.062.446, respectivamente. Este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la  República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede  de conformidad a lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil a DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de cinco (5) y dos (2) años de edad  y a la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.182.669,  del   Ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.179.658, quien falleció en fecha 24 de febrero de 2006,    dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 SARA E. GUARDIA SOTO.				LA SECRETARIA
 
 ALICIA GUZMAN VIDAL.
 
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