REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2004-003781


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAYDE MARGARITA PAREDES MARRERO y ELIAS JOSE BRACHO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.030.899 y 6.817.666, respectivamente, en fecha 19 de junio de 2006, debidamente asistidos por los Abogados YNGRID EVELYN PALECIA y JAIME GONZALEZ G., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.889 y 28.212, respectivamente, en la cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria de los adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE dicho convenimiento de obligación alimentaria suscrito por las partes, a favor de sus hijos, por no ser el mismo contrario al interés superior de éstos. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de obligación alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.