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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de Junio de 2006
 196º y 147º
 
 ASUNTO:  AP51-V-2006-010033
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RODRIGUEZ DE TOMALA, venezolana,  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.325.065, asistido por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52. 138, abogado adscrita a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA ;  este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La  ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su  hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, bajo el acta N° 688 del año 2005. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento, indica “el 02 de Agosto”, debiendo decir “04 de febrero de 1997” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, copia simple de la cédula de identidad de la  solicitante y Constancia de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Capital. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  NIÑOY DEL ADOLESCENTE DEL IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador,  y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la niña JESSICA YURIMAR SOSA RODRIGUEZ, y en consecuencia, 1.) Donde aparece la fecha de nacimiento, indica “el 02 de Agosto”, debe decir “04 de febrero de 1997” que es lo correcto y verdadero.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes Previa consignación de los fotostatos correspondientes .- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 La Juez
 
 Sara E. Guardia Soto.
 La Secretaria
 
 Alicia Guzmán Vidal .
 
 
 
 
 
 
 
 
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