REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011512
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de caracas con competencia en el Sistema de prote4cción del Niño y del Adolescente y la Familia; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificaca, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hija de los ciudadanos JOAO MANUEL ABREU GOMES Y MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta N° 397 del año 1989. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el nombre de la madre “MARIA DEL CARMEN GOLCAVES DE ABREU”, debe decir “MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente antes identificada, Copia Certificada del Acta de nacimiento de la madre, ciudadana MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU y Copia simple de la cédula de identidad de la madre. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de al adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el nombre de la madre “MARIA DEL CARMEN GOLCAVES DE ABREU”, debe decir “MARIA DEL CARMEN GONCALVES DE ABREU” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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