REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, a favor de los niños: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de seis (6) años de edad, cuyo nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de cinco (5) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de ocho (08) años de edad y cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de once (11) años de edad; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al orden publico ni a las buenas costumbres. Asimismo, y vencido el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo, la cual en el presente caso fue dictada por parte del Consejo de Protección del Municipio Baruta del Estado Miranda provisionalmente en la Entidad de Atención “Niños de la Luz” a los niños: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna; en la Entidad de Atención Fundana. Programa “Angel de mi Guarda” a la niña: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnay en la Entidad de Atención Liliana y Tito a la niña: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente; esta Sala de Juicio en aras de dictar la Medida que asegure el interés superior de los niños mencionados, atendiendo al Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal I) y 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplirse para los niños: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de once (11) y seis (6) años de edad respectivamente; en la Entidad de Atención “Niños de la Luz”, ubicada en: Kilómetros 22. Carretera Petare Santa Lucia. Sector Buena Vista. Finca El Faro. Municipio Paz Castillo; para la niña: cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, de cinco (05) años de edad; en la Entidad de Atención “ANGEL DE MI GUARDA”. Fundana, ubicada en: Avenida Francisco Fajardo, casa N° 737, dos calles detrás del Centro Médico de Caracas. San Bernardino; para la niña ADRIANA MARGARITA MORENO, de ocho (08) años de edad, en la Entidad de Atención “LILIANA Y TITO” ubicada en: El Cementerio, Calle Ayacucho. Urbanización Prado de María, casa N° 90, frente al Automercado “Alo”. Parroquia Santa Rosalía. Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Medida es de carácter PROVISIONAL, hasta tanto esta Sala de Juicio determine la modalidad en procura y beneficio de los niños: cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la referida Ley. Por último, se acuerda oficiar a dichas Entidades participándole lo conducente y a los fines que se sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible, Informe Evolutivo de los niños ya identificados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ALICIA GUZMAN VIDAL
SGS/AGV/lairet
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