REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Área
Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011356
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), y los recaudos que la acompañan, presentada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cinco (05) meses de edad, quien se encuentra bajo Medida de Protección denominada Abrigo en la Entidad de Atención “ANGEL DE LA GUARDA-FUNDANA”; esta Sala de Juicio, la ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras del interés superior de la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Medida de Protección en Entidad de Atención, a favor de la niña de autos, la cual se ejecutará EN ENTIDAD DE ATENCION “LA VILLA DE LOS CHIQUITICOS”. De conformidad con lo establecido en el literal “c” del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión a que diera lugar la presente demanda. Así mismo ofíciese a la Entidad de Atención La Villa de Los Chiquiticos, a los fines de solicitarle remitan a este Despacho cada tres (03) meses informe evolutivo u otro que pueda ser de interés para este Tribunal, de la niña nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, informando lo conducente. Líbrense Oficio y boleta. Cúmplase.
La Juez
Abg. Sara Guardia Soto
La Secretaria
Abg. Alicia Guzmán Vidal
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