REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-011934

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana CARMEN COROMOTO COLINA DE CORDOBA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.723.977, asistido por el abogado HAROLD VALASQUEZ CARREÑO, adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS, DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital bajo el acta N° 895 del año 1989. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) En ella se omitieron el numero de cédula de la solicitante, el cual es V- 6.723.977., que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente antes identificada, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia simple de datos filiatorios de la misma. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el nombre de la solicitante deberá indicarse que su cédula de identidad es V- 6.723.977., que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez

Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.