REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-011962
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por los ciudadanos NAJIB JORGE SAMANIAN BEDROSIAN y MARIA DEL CARMEN CINICOLO DE SAMANIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 6.100.215 y V- 6.960.691, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE SILVA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.266; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el acta N° 1268 del año 1989. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde Dice CLINICA SANATIX. MUNICIPIO SUCRE. PETARE, debe decir CLINICA SANATRIX MUNICPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente antes identificada y Certificado de nacimiento de la prenomnbrada adolescente. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna y en consecuencia, 1.) Donde Dice CLINICA SANATIX. MUNICIPIO SUCRE. PETARE, debe decir CLINICA SANATRIX MUNICPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez
Sara E. Guardia Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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