REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010294

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NEREIDA VENEGAS y RUBEN COLMENARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.363.822 y V.-14.362.921, respectivamente, en fecha 03 de Abril de 2006, ante la Defensoría del Niño del Niño y del Adolescente “Juntos Podemos Lograrlo”, ubicada en la Parroquia “El Valle” de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo del Defensor N° 95 JUAN CARLOS PEREZ en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal