REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sala de Juicio. Juez unipersonal N° 12
Caracas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-009580
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, de la ciudadana YSABEL VIRGINIA GONZALEZ de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.814.749, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual recayó en la ciudadana YSABEL VIRGINIA GONZALEZ de LOPEZ, antes identificada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano. Así mismo, se deja aclara que por error involuntario, se asentó la fecha de comparecencia de la Curadora en el Acta como “02 de mayo de 2006”, siendo lo correcto “02 de junio de 2006”, tal como aparece reflejado en el sistema. Por último este Tribunal acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente auto y del libelo de la solicitud una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ALICIA GÚZMAN VIDAL
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