REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-009999

Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos BRUNO EDUARDO REYES MONTILLA y MARGARITA DE LOURDES PEÑA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.669.069 y V.-11.640.675, respectivamente, en fecha 24 de Mayo de 2006, ante la Fiscalía Centésima Sexta (106) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Fiscal ANA MARINA DE LOVERA en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentede , este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos correspondientes Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto
Alicia Guzmán Vidal