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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas .Juez Unipersonal XII
 Caracas, 9 de Junio de 2006
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  AP51-V-2006-009808
 
 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, venezolana  mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.593.064, asistido por la  abogado BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°  97.795;  este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificada, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento  de su  hijo cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la pastora, Municipio Libertador, del Distrito Federal bajo el acta N° 220 del año 1998. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece la cedula de identidad de la ciudadana “LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, V- 5.593.068”, debe decir “LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS V-5.593.064” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte  antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia simple de cédula de identidad del padre, presentada ad effentum videndi, en la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D,)  Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño antes identificada. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE  DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA   CIRCUNSCRIPCION    JUDICIAL    DEL   AREA  METROPOLITANA  DE  CARACAS,   Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  del niño cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, 1.) Donde aparece la cedula de identidad de la ciudadana LIZBETH ROSINA FERMIN SALAS, “V- 5.593.068”, debe decir “V-5.593.064” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa Consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
 La Juez
 
 Sara E. Guardia Soto.
 La Secretaria
 
 Alicia Guzmán Vidal.
 
 
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