REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-008645
Parte actora: GLADYS JOSEFINA DUN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.987.983.
Abogado(a) Asistente de la parte actora: SHIRLEY JAEN DUN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.302.
Motivo: Solicitud de Título de Únicos y universales Herederos.
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada en beneficio de la adolescente (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), y vista así mismo, la diligencia de fecha doce (12) de junio de 2006, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA DUN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.987.983, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…Me dirijo a usted muy respetuosamente, a fin de desistir de la solicitud de Únicos Herederos Universales, igualmente solicito que se me devuelvan las copias certificadas del acta de matrimonio, acta de defunción y de la sentencia del juicio de Inquisición de Paternidad, dictada por la Sala Nro. 2 de la Circunscripción judicial del Estado Zulia…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)

Abg. Iván Cedeño.
YCH/IC/ych.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar fuera del País