REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010150

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAYMOND ANTONIO TINOCO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.963.321, en su carácter de padre del niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS VILLEGAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.362, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana ANA DOMINGA LUIS DE TINOCO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-639.363, en beneficio del niño ya identificado XXX. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. IVÁN CEDEÑO


YCH/IC/ych.
Motivo: Curatela.