ASUNTO: AF49-U-2002-000032 Sentencia N° 119/2006
Asunto Antiguo 1910.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
En fecha 25 de septiembre de 2002, ANTONIO DI GIULIO D´AMICO y FILADELFIO COVARGLIA, titulares de la cédula de identidad N° 6.932.059 y 13.284.508, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad de comercio AUFIDEMA MICRO IMPORT C.A., debidamente asistidos por el abogado Francisco José Vargas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.558, interpusieron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° 2433, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impone una sanción por monto de Bs. 288.000,00.
En fecha 01 de octubre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le asignó el N° 1910.
En fecha 14 de octubre de 2002, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
El día 14 de octubre de 2004, se recibió diligencia suscrita por la abogada LILIA MARÍA CASADO BALBÁS, en su carácter de representante de la Administración Tributaria Nacional, mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente juicio.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 22 de enero de 2003, fecha en que se consignó a los autos la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, hasta el día 14 de octubre de 2004, fecha en que la abogada Lilia María Casado Balbás, actuando en su carácter de representante de la Administración Tributaria Nacional, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, transcurrieron exactamente un (1) año, ocho (8) meses y ocho (8) días.
No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña.
Asunto: AF49-U-2002-000032.
Asunto Antiguo 1910.
En el día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y veintinueve de la mañana (11:29 a.m.), se publicó la anterior Sentencia bajo el número 119/2006.
El Secretario,
Fernando Illarramendi Peña
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