EXPEDIENTE N° 04762
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 1º de marzo del 2005, y recibido por este Tribunal el día 2 del mismo mes y año, el ciudadano WING HONG PAVEL MANZANO ARVELO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.152.724, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL GARCÍA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.847, interpuso querella contra la Gobernación del Estado Miranda.-
En fecha 7 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 9 de marzo de 2005 se ordenó emplazar al Procurador General del Estado Miranda y la notificación al Gobernador del mismo Estado, a cuyos efectos se libraron oficios.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que en fecha 7 de marzo de 2005, se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Sin embargo no se evidencia de autos actuación alguna de la parte actora tendiente a realizar las respectivas notificaciones. Situación que pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WING HONG PAVEL MANZANO ARVELO, debidamente asistido por el abogado JUAN RAFAEL GARCÍA VELASQUEZ, antes identificados, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04762
nfg.-
|