REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2006, por la abogada JAZMÍN ROQUE B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECANICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2000, bajo el Nº 69, Tomo 28-A-Cto., y del ciudadano JOSÉ PATIÑO LUNA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.486.523, en el que solicita a este Juzgado declare procedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada sobre el acto administrativo contenido en el Decreto de Expropiación Nº 009-05 de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Este Juzgado observa, para decidir sobre la solicitud planteada, que la referida pretensión obra en base a las mismos alegatos de hecho y de derecho aducidos por la recurrente en su solicitud de medida cautelar innominada de fecha 16 de septiembre de 2005, que fue declarada improcedente en fecha 04 de octubre de 2005 por este Tribunal, puesto que no evidenció la existencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la solicitud de suspensión de efectos, previstos en la Ley. Por lo que, debe este Juzgado declarar, asimismo, improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 07 de junio de 2006. Asì se declara.
DRA. RENÉE VILLASANA
JUEZ PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 04956
od.-