REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de junio dos mil seis (2006)
196° y 147°
Por cuanto en fecha 12 de junio de 2006, este Juzgado fijó el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, y estado dentro de dicho lapso, este Juzgado procede a dictar el veredicto en la presente querella funcionarial, de la siguiente manera:
“Este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS ARNALDO CHIQUIN CARBALLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.412.729, asistido por el abogado JOSE PILAR BOTOMO LUCES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.329, contra la Gobernación del estado Miranda.-
Asimismo, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la integridad del fallo, donde se expresarán los motivos de hecho y de derecho, que se tomaron en consideración para dictar el presente dispositivo.-
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP. Nº 05086
RV/vco.-