REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecinueve (19) de junio dos mil seis (2006)

196° y 147°

Por cuanto en fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado fijó el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, y estado dentro de dicho lapso, este Juzgado procede a dictar el veredicto en la presente querella funcionarial, de la siguiente manera:

“Este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.108, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSE IDROGO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.937.433, contra el Consejo Nacional Electora.-

Asimismo, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la integridad del fallo, donde se expresarán los motivos de hecho y de derecho, que se tomaron en consideración para dictar el presente dispositivo.-




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO




EXP. Nº 05116
RV/vco.-