EXPEDIENTE Nº 05325
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 06 de junio de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 07 del mismo mes y año, la abogada MERCEDES XIOMARA GUTIERREZ R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.550, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORA MARIA APARICIO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.037.204, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción de conformidad con lo señalado por la apoderada judicial de la recurrente en el libelo de la demanda cuando alega que “…en la planilla 07053114, de fecha 30 de junio de 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela donde se le cancelo a mi mandante DORA MARIA APARICIO, sus prestaciones sociales..” fecha a partir de la cual se inicia el lapso de los tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 30 de septiembre de 2005, de allí que habiéndose interpuesto la presente demanda, en fecha 06 de junio de 2006, ha transcurrido un período que supera con creces el lapso de tres (03) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MERCEDES XIOMARA GUTIERREZ R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORA MARIA APARICIO, antes identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA.
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05325
RV/vco
|