EXPEDIENTE Nº 05328


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 01 de junio de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 07 del mismo mes y año, el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL URDANETA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.779.523, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda.-

En fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos fundamentales que permita a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso.-

El 14 de junio de 2006, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL URDANETA, quien mediante diligencia consignó los recaudos fundamentales.-

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que es un recurso contencioso administrativo funcionarial, por tanto, compete a este Tribunal conocer la presente acción de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al respecto observa:

El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“ Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.- (Resaltado del Tribunal).

Al respecto observa este Tribunal que al aplicar el artículo supra transcrito, este recurso debió ser interpuesto por el interesado en el lapso de tres (3) meses consecutivos a contar desde la fecha en que se produjo la terminación de la relación laboral entre el ahora recurrente y la administración al cargo que desempeñaba como miembro de la Junta Parroquia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, estos es, el 15 de agosto de 2005, siendo que, a partir de esta fecha el recurrente podía interponer la querella funcionarial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido observa este Tribunal que desde el 15 de agosto de 2005, fecha en la cual se produjo el egreso del recurrente del cargo que desempeñaba como miembro de la Junta Parroquia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, a la interposición del presente recurso, esto es el 01 de junio de 2006, ha transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso de tres (3) meses, previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia la acción esta caduca, lo que obliga al Tribunal a considerar la inadmisibilidad de la acción por caducidad. Así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL URDANETA, antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio el año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA.
ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-


ABOG. JACKSON LÓPEZ,
SECRETARIO.
EXP. Nº 05328
RV/vco