EXPEDIENTE N° 04393


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2004, ante el Tribunal Superior (Distribuidor), y recibido en este Tribunal en fecha 14 del mismo mes y año, los abogados PEDRO LUIS PIÑATEL MILLAN y EDGAR ALEJANDRO FRIAS TORRES, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.559 y 79.136, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DAX 22, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el N° 68, Tomo 45-A-Cto, interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra el acto administrativo de fecha 12 de abril de 2004, suscrito por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

En fecha 24 de mayo de 2004, se admitió recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, declarándose improcedente la medida cautelar solicitada contra el acto administrativo impugnado.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que en fecha 24 de mayo de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se admitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, y en consecuencia se declaró improcedente la medida cautelar solicitada contra el acto administrativo de fecha 12 de abril de 2004, suscrito por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda. Sin embargo a la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que la parte recurrente haya efectuado actuación alguna tendiente a agilizar el procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-

Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuesto por los abogados PEDRO LUIS PIÑATEL MILLAN y EDGAR ALEJANDRO FRIAS TORRES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DAX 22, C.A., antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 12 de abril de 2004, suscrito por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04393
Vco