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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Exp. N° 05080
 
 
 
 Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de 2005 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, la abogada ZULAIMA NOGUERA NIEVES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ TODO VITO, C.A”, inscrita el 02 de noviembre de 2002, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 16, Tomo 22-A-Tercero, interpuso  recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 473-2005, de fecha 10 de mayo del 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
 
 En fecha 20 de diciembre de 2005, se ordenó solicitar a la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda los antecedentes administrativos del caso al cual se contrae dicho recurso.
 
 En fecha 24 de febrero de 2006, en cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dictó auto mediante el cual se admitió el  recurso y se ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano JUAN ALBERTO MORALES CAMEJO, parte interviniente en el procedimiento, se citó mediante oficios al Fiscal General de la República, a la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a la Ministra del Trabajo y al Procurador General de la República, y se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados conforme al Artículo 21 ejusdem.-
 
 En fecha 05 de abril de 2006, una vez verificado en autos la realización de las notificaciones  ordenadas, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 
 CONSIDERACIONES  PARA DECIDIR
 
 El articulo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
 
 “... El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente...”
 
 Vistas las precedentes actuaciones se observa:
 
 En fecha 05 de abril de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, según lo previsto en el artículo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil..
 
 Que en fecha 16 de mayo de 2006, se público el cartel de emplazamiento a los interesados en el presente juicio, cuyo original corre inserto en el folio 105 de estos autos.-
 
 Que desde la data indicada 16 de mayo de 2006, transcurrieron ocho (08) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas 17, 18, 22, 23, 24, 25, 30, y 31 de mayo de 2006, siendo la oportunidad de consignar el cartel dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su publicación, ello de acuerdo a la norma citada.
 
 Revisadas las precedentes actuaciones, se evidencia que la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “TODO VITO, C.A”, consignó el cartel de emplazamiento fuera del lapso establecido, siendo forzoso al Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma transcrita y en consecuencia, DECLARAR DESISTIDO  el recurso interpuesto. Así se declara.
 
 
 DECISIÓN
 
 Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la abogada ZULAIMA NOGUERA NIEVES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ TODO VITO, C.A”, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 473-2005, de fecha 10 de mayo del 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
 
 
 PUBLÍQUESE  Y  REGÍSTRESE.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ (         ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 
 
 
 DRA. RENEE VILLASANA
 JUEZA  PROVISORIA
 ABG. JACKSON LOPEZ
 SECRETARIO,
 
 En ésta misma fecha siendo la ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-
 
 
 
 
 ABOG. JACKSON LÓPEZ
 SECRETARIO,
 Exp. Nº 05080.
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