EXPEDIENTE N° 05319
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado el 26 de mayo del 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado el día 01 de junio de 2006, por el abogado BOGART VILORIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MUEBLES ALEFRAN, C.A,” interpuso Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra “...la notificación práctica (sic) por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 2003, Expediente N° 172-3...”
En fecha 06 de junio del 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de admitir el recurso de nulidad interpuesto, ordenó a la parte recurrente consignar los recaudos pertinentes, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho.
El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“Se declarará inadmisible la demanda...
(OMISSIS)
…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”
Vista la norma transcrita y en virtud de que este Tribunal, en fecha 06 de junio del 2006, dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente, consignar los recaudos fundamentales a los fines de admitir el presente recurso dentro de un lapso de tres (03) días de despacho, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el abogado BOGART VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUEBLES ALEFRAN, C.A, contra “...la notificación práctica (sic) por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 2003, Expediente N° 172-3...”
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº. 05319
RV/yp
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