EXPEDIENTE N° 04738



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 03 de febrero del 2005, y recibido por este Tribunal el 09 del mismo mes y año, la abogada MARISELA CISNEROS, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE TORREALBA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.533.218, interpuso querella contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución N° 02-11-2004-DG-018, de fecha 02 de noviembre de 2004, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo.-

En fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal admitió la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante.

En fecha 11 de abril de 2005, se emplazó al Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo y se notificó al Presidente o Representante Legal del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio El Hatillo.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”


Observa el Tribunal que en fecha 11 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la presente querella, lo cual hasta la presente fecha, no se ha efectuado. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la querella interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR ENRIQUE TORREALBA TORRES, antes identificados, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________( ) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04738
yp.-