EXPEDIENTE Nº 05351
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 22 de junio de 2006, y recibido por este Tribunal en fecha 23 del mismo mes y año, la abogada NILIA VELÁSQUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.214, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CATALINA HURTADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.729.262, interpuso querella funcionarial, contra el Ministerio de Educación y Deportes. Por lo tanto resulta competente este Tribunal para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella, y al respecto observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“... Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción de conformidad con lo señalado por la apoderada judicial de la recurrente en el libelo de la demanda cuando alega que “...en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil seis (2005), (sic) el Ministerio de Educación y Deportes, procedió a liquidarle las prestaciones sociales...” fecha a partir de la cual se inicia el lapso de tres (03) meses a los que hace referencia la norma supra transcrita, esto es, desde el 30/11/2005. De allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 22 de junio de 2006, ha transcurrido un lapso que supera íntegramente los tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
DRA. RENEE VILLASANA,
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 05351
RV/yp
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