REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

SOLICITANTES: HENRY EDUARDO SILVA HERNÁNDEZ y MARIA YELICCE MARTINEZ CLAVO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.536.074 y V-10.094.537, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AUDALIS VIEIRA BASTO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.188.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de junio de 2005, por los ciudadanos HENRY EDUARDO SILVA HERNÁNDEZ y MARIA YELICCE MARTINEZ CLAVO, asistidos por la abogada AUDALIS VIEIRA BASTO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de noviembre de 1994, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta al N° 184, folio 184 y vto del Libro de Matrimonios; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 25 de julio del año 2005, se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 28 de junio de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (91) del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, quien no tuvo nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HENRY EDUARDO SILVA HERNÁNDEZ y MARIA YELICCE MARTINEZ CLAVO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de noviembre de 1994, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta al N° 184, folio 184 y vto del Libro de Matrimonios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ C.
LA SECRETARIA.


NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 29 de junio del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.