JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
Año 196° y 147°
Vista la anterior solicitud referida a la Rectificación de Partida de Defunción, désele entrada, curso legal y anótese en el libro respectivo. La abogada ELIZABETH VILLANUEVA DE MALDONADO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.456, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA BENZECRI BENOLIEL, titular de la cédula de identidad N° 277.343, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su Tía (CAMILA BENOLIEL DE LAREDO) N° 29, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador, de fecha 14 de Enero de 2002. El error denunciado consiste en que al momento de transcribir el nombre de la fallecida en lugar de asentar el Apellido BENOLIEL, se equivocaron y se escribió BENDLIAL siendo lo correcto “CAMILA BENOLIEL DE LAREDO” y no BENDLIAL. Para fines legales probatorios se consignó en copias fotostáticas, entre otros:
- Acta de Defunción objeto de la presente solicitud.
- Cédula de Identidad de la Ciudadana CAMILA BENOLIEL DE LAREDO.
- Copia del certificado de Defunción emitido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLOSOCIAL.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y en vista de la omisión del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, y donde se indicó el nombre de la tía de la solicitante como “CAMILA BENDLIAL”, deberá decir “CAMILA BENOLIEL” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
Expídase por secretaría copia certificada de la anterior solicitud y del presente auto y junto con oficios remítase a las autoridades legales correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00pm
LA SECRETARIA ACC.
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. N° F06-3939
LRHG/MGHR/Katherine./
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