REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos que la acompañan, presentados por la Abogada DANIELA GALLO DE STREDEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.656, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: PILAR TERESA BALLIACHE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.347, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nº de Acta 2639, Folio 325 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1950, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que al momento de transcribir el acta de nacimiento se incurrió en un error material, al escribir el nombre de la progenitora, la cual aparece asentado como CARMEN NOLA, siendo que su verdadero nombre es CARMEN MANUELA, que es lo correcto.-
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
1.- Copia de la Partida de Nacimiento, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital, cuya rectificación se aspira.
2.- Copia de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal Auxiliar del estado Miranda, a nombre de CARMEN MANUELA.
3.- Copia de la Partida de Matrimonio, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello del estado Miranda, de los contrayentes CARMEN MANUELA GARCIA GONZALEZ y LUIS BELTRAN BALLIACHE FERMIN.
4.- Copia del Poder Especial, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, otorgado a DANIELA GALLO DE STREDEL y a ALOYSIA PEÑA SINCO.
5.- Copia de la Cédula de identidad de DANIELA GALLO DE STREDEL.-6.- Copia simple de la Credencial del Colegio de Abogados a nombre de DANIELA GALLO DE STREDEL.-
Ahora bien, visto los recaudos los cuales fueron presentados por la solicitante, y en donde se demuestra el error material mencionado en la solicitud, el cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Estado Civil, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud presentada. En consecuencia, se ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 2639, Folio 325 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al año 1950, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Distrito Capital; debiéndose asentar la correspondiente Nota Marginal donde dice CARMEN NOLA debe decir CARMEN MANUELA. Que es lo correcto y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006) .Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA G. LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.
Exp Nº F06-3930
LRHG/MGHR/R@chel.-
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