REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES: JESÚS GUTIERREZ ACEVEDO y MILAGROS GERTRUDIS TORREALBA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.144.111 y V-6.214.389, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATHERINE BUSTAMANTE, adscrita a la UNIDADA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y A LA FAMILIA DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
II
Con vista a los autos este Tribunal a los fines de decidir el presente asunto pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil, establece: ...¨ Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)¨.
Así pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio son:
1). Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años;
2). Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro de los lapsos establecidos en la Ley, y
3). Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:
A). Que los cónyuges solicitantes JESÚS GUTIERREZ ACEVEDO y MILAGROS GERTRUDIS TORREALBA ZAMORA, anteriormente identificados, manifestaron expresamente que han estado separados por más de los cinco años exigidos por la Ley.
Está lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos en el referido Artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
B). De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que luego de verificada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 21 de Junio de 2006, la abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, y no adujo objeción en cuanto al presente asunto, con lo cual se tiene cumplido con el tercero de los supuestos exigidos en la Ley. ASÍ SE DECLARA ; y
C). De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a este juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes. Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESÚS GUTIERREZ ACEVEDO y MILAGROS GERTRUDIS TORREALBA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.144.111 y V-6.214.389, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 12 de Septiembre de 1.984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta N° 237 e inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.984. Y ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: 27 de Junio de 2006
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA, ACC
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp Nº F06-3846.-
LRHG/MGHR/Andreina.-
|