JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas;, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo, presentada por los ciudadanos CAROLINA PATRICIA FERREIRA FERREIRA y EDUARDO DOS SANTOS GONCALVES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.390.305 y V-13.136.089, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ESTRELLA DE CORRALES y JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.728 y N° 95.240, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley, el Tribunal examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto y la solicitud que antecede, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ. LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha del auto que antecede se libraron las copias certificadas solicitadas.-
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.

Exp Nº F 06-3948.-
LRHG/MGHR/Andreina.-